En noviembre de 1969 se festejó en San José de Costa Rica la Conferencia Enfocada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los encargados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Integrante de la OEA. Este pequeño país de los lagos africanos fue epicentro de la atención internacional, entre los meses de abril y junio de 1994. El planeta observó con estupor, la ferocidad de la crueldad étnica, en uno de los mayores genocidios de la humanidad. La crueldad desplegada entre los miembros de los clanes hutus y tutsis, se cobró la vida de millones de ruandeses y forzó el desplazamiento de cientos de miles.
La Comisión Interamericana se caracteriza por un “papel dual” único, que refleja su origen como órgano basado en la Carta y posterior transformación en órgano relacionado a tratado en el momento en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos entró en vigor. Como órgano de la Carta de la OEA, la Comisión Interamericana efectúa funciones similares con todos y cada uno de los Estados integrantes de de la OEA (artículo 41 de la CADH), y como órgano de la Convención sus funcionalidades son aplicables sólo a los Estados una parte de la Convención De america de Derechos Humanos . Trabajó en el ámbito sociocultural y ha cooperado en distintas proyectos académicos. En especial interesada en la situación de los derechos humanos y en el estudio del presente desde una visión histórica. Las instituciones más conocidas de la OEA encaminadas a resguardar los derechos humanos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (de ahora en adelante la Comisión) y la ya citada Corte.
Comisión Interamericana De Derechos Humanos: Panorama General
Uno de sus puntos mucho más visibles es que todos y cada uno de los Estados de la OEA están sujetos a las competencias de la Comisión. Para los Estados que no forman parte de ningún instrumento de derechos humanos, la Comisión emplea la Declaración De america de Derechos y Deberes del Hombre como regla aplicable. Además, la Comisión se hace cargo de recibir protestas particulares o estatales sobre violaciones de derechos humanos y de promover estos derechos a través de distintos mecanismos, como la adopción de nuevas reglas, la creación de reportes o la asistencia técnica a los Estados. Las comunicaciones individuales sobre vulneraciones de derechos humanos pueden presentarse tanto por las víctimas directas, como por sus representantes, o por las ONG, y deben cumplir una secuencia de requisitos de admisibilidad. No obstante, las resoluciones de la Comisión no son vinculantes, sino que se transforman en recomendaciones.
Más allá de no tener carácter vinculante, consigue suma importancia como punto de partida del sistema de protección. La Corte Interamericana de Derechos Humanos pertence a las primordiales instituciones encargada de la protección de los derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. Tiene distintas funciones, pero la indispensable es su aptitud contenciosa o jurisdiccional, ya que puede emitir sentencias obligatorias para los Estados. Absolutamente nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que logren menoscabar la libertad de conservar su religión o sus opiniones o de mudar de religión o de opiniones. Este derecho implica la independencia de preservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de opiniones, así como la independencia de profesar y publicar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
¿qué Es La Corte Interamericana De Derechos Humanos Y Para Qué Exactamente Sirve?
Tal declaración, la Declaración De america de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Integrantes de la OEA en Bogotá, Colombia, en el mes de mayo de 1948. En esta dirección, demanda información a los Estados sobre las medidas materializadas para realizar las resoluciones y recoge las visualizaciones de la Comisión, de las víctimas y de sus representantes. A partir de aquí, la Corte podrá apreciar si el Estado está cumpliendo con lo acordado, lo orientará hacia esta finalidad e notificará a la Reunión General sobre la situación de los casos. Festejaba, en noviembre de 2013, el creciente reconocimiento de las sentencias de la Corte en el conjunto de naciones americano. Según García-Sayán, las jurisprudencias nacionales están incorporando como propias las resoluciones de la Corte, aunque los países no hayan sido una parte del caso. A pesar de ello, algunos autores han manifestado que la Corte se encara a algunos desafíos, como la incorporación de todos y cada uno de los Estados a la Convención De america, la aceptación de la función contenciosa por la parte de todos ellos o una coordinación mayor y más eficaz entre la Comisión y la Corte.
En caso de que el Estado no repare los daños de la víctima, la Comisión puede conducir el caso a la Corte, cuyas resoluciones sí tienen carácter vinculante. Antes de centrarnos en el análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos , es necesario acercarnos al sistema regional americano de protección de los derechos humanos. En este sentido, cabe nombrar, en primer lugar, a la Organización de los Estados Americanos , creada en 1948 y con sede en Washington. Entre sus objetivos fundacionales, resaltan la búsqueda de la paz y la seguridad, la consolidación de la democracia, la promoción de los derechos fundamentales o el impulso del desarrollo popular y económico. También en 1948 y en la Novena Conferencia En todo el mundo De america celebrada en Bogotá, se aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Pese a ser una institución usual, cualquier Estado miembro de la OEA, aun si no ha ratificado la Convención, puede pedirle asesoramiento. Por otra parte, y según la Convención, la Corte puede transmitir críticas sobre la interpretación de este instrumento jurídico y de otros tratados de derechos humanos. La Corte también realiza informes y visualizaciones sobre el grado de compatibilidad existente entre los instrumentos de protección de los derechos humanos y las leyes internas de los Estados integrantes de la OEA. Esta función puede realizarse a partir de las solicitudes de los Estados o por idea propia. La primera nació en 1959 y está formada por siete especialistas independientes.